¿Es hora de reformar el seguro contra inundaciones? Comparando la situación en los EE UU con la de España
Luisondome
Inundaciones en el Mar Menor |
Lo vemos cada vez con mayor frecuencia en las noticias. Nos llegan de todas las partes del mundo las imágenes de los desastres causados por las inundaciones, los incendios, los tornados, huracanes y tormenta ciclonicas, riadas y aluviones, erupciones volcánicas, terremotos, todo un rosario de posibilidades de verse implicados en un desastre producido por estos fenómenos extraordinarios que la naturaleza nos envía cada vez con mayor frecuencia. Ya no son fenómenos que se produzcan zonalmente, como los huracanes propios del Caribe, o los tornados típicos del centro de los EE UU, ahora estos están sucediendo en muchos otros puntos del planeta, y en algunos casos de manera repetida, como las sucesivas DANAS que se dan en la costa mediterránea.
A finales de Enero de 2020, El Confidencial narraba como el pueblo de Los Alcázares situado en la ribera del Mar Menor murciano, había sufrido seis inundaciones en seis años, tres de las ultimas en los últimos cuatro meses. La primera consecuencia es por supuesto los daños ocasionados en estos casos por la inundación en calles, casas y bienes. La segunda es la pérdida de valor de los bienes inmuebles que nadie querrá comprar, la tercera son los problemas que surgen, para poder cobrar las indemnizaciones por los daños ocasionados por el desastre, con las compañías aseguradoras.
En los EE UU, dada la importancia de los daños causados por los sucesivos desastres sufridos en diversas zonas del país tanto del interior como de las costas, en unos casos por la sucesión de incendios y tornados, y en el otro por la inundaciones costeras, se ha generalizado la preocupación por como mejorar la recuperación de las perdidas por parte de los afectados. El cambio climático está afectando a las casas en todo el país, y eso preocupa a las aseguradoras y al Gobierno Federal, que ha hecho estudios de como por ejemplo las inundaciones pueden afectar al valor inmobiliario de las casas en zonas costeras, por las previsiones de aumento del nivel del mar, lo que afectaría a la recaudación de impuestos, pues nadie querría pagar impuestos por un bien que previsiblemente va a quedar bajo las aguas.
Se calcula que la cantidad de casas en los EE. UU. que corren un riesgo sustancial de sufrir una inundación cada 100 años, con un 1 por ciento de probabilidad de ocurrir en un año determinado, aumente de alrededor de 14,6 millones en la actualidad a por lo menos 16,2 millones (y muy posiblemente más) para 2050. Esto se debe a que el calentamiento de los mares y los cambios en los patrones de precipitación, impulsados por el cambio climático, están provocando inundaciones más graves con mayor frecuencia.
Los expertos afirman que el Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones de los EE UU (NFIP, por sus siglas en inglés), el principal mecanismo para abordar el riesgo de inundación, sigue obsoleto, y que tiene que ser reformado para ponerlo al día por el incremento del riesgo y de probabilidad.
¿Cómo ha funcionado históricamente en EE UU el programa nacional de seguro contra inundaciones?
Imagen: Constance Knox/iStock |
Antes de que se estableciera el NFIP en 1968, las aseguradoras privadas generalmente se negaban a suscribir el riesgo de inundación. Así que el gobierno federal intervino. Las pólizas de seguro contra inundaciones respaldadas por el gobierno, que se convirtieron en un requisito legal para quienes viven en áreas propensas a inundaciones, permitieron a los propietarios contribuir con los costos de reconstrucción y, a cambio, recibir asistencia más inmediatamente después de una inundación.
La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) ejecuta el programa NFIP y crea los mapas de riesgo de inundación, similares a los que en España crea el Catastro, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica. Para que los residentes adquieran un seguro contra inundaciones, las comunidades también deben adoptar ciertos estándares de construcción y zonificación, junto con los mapas, que tengan en cuenta las inundaciones durante el desarrollo. Hoy, el NFIP cubre a más de cinco millones de asegurados en 23,000 comunidades en todo el país, brindando casi $1.3 billones en cobertura.
¿Entonces, cuál es el problema?
En todos los aspectos del programa, se suponía que el futuro sería idéntico al pasado. Pero, por supuesto, sabemos que el cambio climático ahora está cambiando dónde golpean las inundaciones y con qué frecuencia. Los mapas de inundación de FEMA no tienen en cuenta el riesgo de inundación elevado en un mundo que se calienta, y los estándares de construcción y uso de la tierra que las comunidades deben adoptar para que los residentes compren un seguro NFIP no se han actualizado de manera integral desde la década de 1970. Además, muchos propietarios simplemente no pueden pagar el seguro y, a menudo, desconocen el hecho de que incluso deben buscar cobertura.
¿Qué se puede hacer para solucionarlo?
Aunque FEMA recientemente realizó algunas actualizaciones al programa que deberían ayudar, incluido el precio del seguro basado en datos de riesgo más específicos, como la elevación de una casa y la proximidad al agua, tiene que hacer más.
Los mapas de FEMA deben actualizarse teniendo en cuenta los riesgos climáticos futuros para que los hogares no subestimen su riesgo de inundación y puedan comprar el seguro adecuado. El Congreso también debería autorizar a la agencia a reducir las primas de seguros en función de los ingresos, o de lo contrario, las familias de bajos ingresos seguirán sin pagar. También hay otras reformas necesarias del NFIP, como simplificar el acceso a la compra voluntaria de viviendas, lo que ayuda a los propietarios a mudarse a terrenos más altos, y exigir una política nacional de divulgación de inundaciones, que requeriría que los propietarios proporcionen a los posibles compradores información pertinente sobre riesgos, como si una casa se ha inundado. antes de.
¿Cómo puedo saber si necesito un seguro contra inundaciones?
Imagen: Marcial Guillén/EFE |
- Primero visite el sitio web del NFIP para revisar la información sobre quién debe tener un seguro contra inundaciones y cómo obtener cobertura, si es necesario.
- Luego, aprenda cómo prepararse mejor antes de una tormenta para reducir el riesgo de daños por inundación en primer lugar.
- Además, consulte nuestro Mapa de divulgación de inundaciones para ver si su estado permite que los compradores de viviendas se queden en la oscuridad.
Área inundada después de las fuertes lluvias de septiembre en Molina del Segura. J.M. Gª Fernandez/REUTERS TV |
Según un estudio, titulado "Población en riesgo de inundación en España en la franja de los primeros 10 kilómetros de costa", liderado por el Observatorio de Sostenibilidad y con la colaboración del Centro de Estudios del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguro (CECAS), más de 970.000 personas podrían verse afectadas en los próximos años por inundaciones en las costas de la península ibérica y Baleares. En total, las superficies artificiales damnificadas por lluvias torrenciales, cliclogénesis o tormentas podrían ascender a 27 mil hectáreas. Este tipo de catástrofe natural es la que más daños genera en España, con 800 millones de euros de media al año, según datos del Consorcio de Compensación de Seguros y el Instituto Geológico y Minero de España.
Se espera que esta cifra siga aumentando debido al continuo crecimiento económico, los procesos de urbanización y la crisis climática. Las superficies artificiales afectadas por las aguas podrían llegar a 27.000 hectáreas. Valencia, Cádiz y Girona, las provincias peor paradas.
En España el organismo equivalente al FEMA americano es el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Consorcio es la fórmula creada por el Gobierno para atender a los ciudadanos cuando el sector asegurador no es capaz de cubrir sus necesidades pero también cuando hay una falta de seguro o insolvencia de asegurador. Para ello, se constituye como una entidad empresarial de naturaleza pública dependiente del citado Ministerio.
Entre las labores del Consorcio está al de cubrir los denominados riesgos extraordinarios provocados por siniestros extraordinarios. Éstos se producen cuando bien la aseguradora no puede hacer frente a sus obligaciones, es decir, no puede pagar la indemnización por estar en quiebra o cuando el propio hecho no esté reflejado en la póliza. Si todavía no lo ves claro piensa por ejemplo en determinados fenónemos naturales como inundaciones o un siniestro ocurrido en el extranjero.
El Consorcio cubrirá tanto daños directos a personas como a bienes, como la pérdida de beneficios derivados de los daños sufridos por los bienes afectos a la actividad económica. Dicho de otra forma, si tu moto sufre un problema por un siniestro extraordinario y es imprescindible para tu actividad económica, el Consorcio te ayudará.
Los riesgos concretos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros incluyen los riesgos catastróficos con enorme potencial de pérdidas para el asegurado sin importar el número de afectados o la región implicada. En este sentido, puede que sólo afecte a una persona y a un lugar concreto y aún así si ocurre uno de los eventos garantizados, el asegurado estará cubierto.
Imagen: Marcial Guillén / EFE |
¿Cuáles son estos eventos garantizados?
En su mayor parte se trata de fenómenos extraordinarios de carácter natural como inundaciones, tempestades, tornados… aunque hay otros. Dichos fenómenos extraordinarios se identifican sobre la base de los informes emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) conforme a lo previsto en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios.
Entre estos Fenómenos Naturales de carácter extraordinario están:
- Inundaciones extraordinarias. Debe producirse el anegamiento del terreno por las lluvias o deshielo, aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales y embate de mar en la costa, incluso sin anegamiento. Quedarán fuera del mismo la lluvia que caiga directamente sobre el bien asegurado. En el caso de las motos y el resto de vehículos, estarían cubiertos ante una riada, entrar con la moto en una zona inundada y que ésta se dañe o la inundación del garaje, por ejemplo.
- Tempestad ciclónica atípica. Incluye tornados y vientos extraordinarios con rachas superiores a los 120 km/h. En España los Mapas de riesgo para las zonas afectadas los elabora el Catastro.
Requisitos para poder cobrar del Consorcio
Para que se activen las coberturas que cubre el Consorcio de Seguros es necesario que se cumplan algunas condiciones. La más importante es que la cobertura esté supeditada a un contrato de un seguro de daños, de vida o de accidentes personales. Dicho de otra forma, es necesario tener un seguro en regla y al corriente de pago. En caso contrario el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo del pago.
El Consorcio se hará cargo de la indemnización si se trata de una cobertura de inclusión obligatoria que no es asumida expresamente por la compañía de seguros. Existe ademas un periodo de carencia de siete días desde la fecha de la emisión de la póliza para tener derecho a la indemnización por parte del consorcio.
El Consorcio ante la falta de seguro
La otra gran labor del Consorcio pasa por ser una suerte de seguro de último recurso, es decir, ofrecer un seguro a las personas a las que las compañías no quieren asegurar. Esto que en principio puede parecer sorprendente era algo relativamente habitual hace pocos años con los moteros más jóvenes. Las compañías aseguradoras sabían que no eran buenos clientes y les denegaban el acceso a un seguro. Si este es el caso, el Consorcio se encarga de proveerles un seguro. Para ello bastará con que presente por escrito dos solicitudes de seguro denegadas.
Las coberturas del Seguro Obligatorio del Consorcio
Según la web Punto Seguro, en lo que se refiere a fenómenos naturales, el CCS cubre los daños causados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. También cubre anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, la cobertura del CCS incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
Sin embargo, cabe destacar en este punto que no se consideran daños por inundación de lluvia la caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales; salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
El Consorcio también cubre los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos, cualquiera que sea su intensidad. En el caso de tempestad ciclónica atípica, también se incluyen los tornados y los vientos de rachas superiores a los 120 Km/h.
El Consorcio también cubre los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los daños por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Riesgos excluidos del seguro de CCS
Los supuestos no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros son los daños producidos en los siguientes casos:
- Daños por lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
- Producidos por vientos no superiores a 120 km/h.)
- Daños por granizo o nieve.
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (los daños solo estarían cubiertos si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
- Daños por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- Derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
- Por actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
- Daños por energía nuclear (los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario sí estarían cubiertos).
- Daños por oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
- Por el mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
- Daños provocados por eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional».
- Daños en los objetivos que se hayan producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión; y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.
Otras coberturas
Por otra parte, el Consorcio también cubre los daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.
Cabe recordar que el Consorcio solo cubre a las personas que tengan suscrito previamente un seguro de los ramos de bienes, vida y/o accidentes; como decíamos la principio. Eso implica que las personas que carezcan de estos seguros no podrán reclamar al Consorcio, y siempre en función de las coberturas que tengan contratadas y que paguen recargo a favor del Consorcio.
Por otra parte, puesto que no pagan recargo, no están amparados por el Consorcio los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje; así como las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados.
Fuentes: NRDC, Punto Seguro, El Confidencial, CCS, El Diario
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